DERECHO AMBIENTAL

DERECHO AMBIENTAL
La idea es motivar a las personas a entender que la comunidad es fundamental para el cambio de actitudes sobre temas ambientales, garantizando así a todas las naciones del mundo y pueblos en general a disfrutar de un seguro próspero futuro

domingo, 6 de marzo de 2011


La República Bolivariana de Venezuela






En su nombre
El Tribunal Supremo de Justicia
Sala Constitucional
Magistrado ponente: Iván Rincón Urdaneta

<!  Identificación de las partes.  Magistrado ponente: Iván Rincón Urdaneta.  Mediante oficio número 211-02. El Jusgado Superior Tercero Agrario de la circunscripción judicial del estado Lara, remitió en consulta a esta sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Julio Anzola, titula de la cédula No. V-4410926 en su carácter de representante legal de la agropecuaria Don Manuel C.A, asistido por el abogado José Antonio Anzola Crespo, inscrito en el instituto de previsión social del abogado, bajo el número 29566 contra la situación de los ciudadanos Arnoldo Valera y Omar Angulo, funcionarios adscritos al departamento de coordinación de guardería ambiental del ministerio del ambiente, que consistió en ordenar demoler un muro de sacos de arena colocado en una quebrada ubicada en la propiedad de la accionante.

<!   Descripción de la causa o narrativa; se describe todo el proceso de la causa.  Narró el representante de la accionante.  Que su representada es una empresa cuyo objeto principal es la explotación con fines agrícolas de la ascienda El Danubio, ubicada en la parroquia Freites,  Municipio Crespo del estado Lara.  La mencionada ascienda aprovecha el cauce de la quebrada “Tumaque” y algunas nacientes que se originan en ella.  Que en mayo de 2001,  el ministerio de ambiente y lo recursos renovables dio apertura a un procedimiento administrativo contenido en el expediente 2202-020, contra su representada por la presunta destrucción y desviación de cause de la mencionada quebrada.  Su representada alegó que el aprovechamiento del uso de la quebrada estaba permitida por normas contenidas en el código civil y que por otra parte la dirección de recursos renovables de ese ministerio le otorgó una autorización para la construcción de una laguna y además le permitió utilizar las aguas de dicha quebrada.

<!  La motiva por precepto jurídico.  Esta es aplicable, que debe ir prueba por prueba y donde la valoración que merece con esto. Considera que el 14 de mayo de 2002 el juzgado superior tercero agrario de la circunscripción judicial del estado Lara declaro terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional interpuesta por la  representación de Agropecuaria Don Miguel C.A. contra los funcionarios Arnoldo Valera y Omar Angulo, adscrito al Ministerio de Ambiente y de los Recursos Renovables.  Estos casos observa la sala, son hechos denunciados como lesivos a los derechos constitucionales del accionante, no afectan el orden público, motivo por el cual el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesario.

<!  Partes dispositivas.  Son los pronunciamientos del juez que generalmente se analizara el precepto jurídico pronunciamiento del juez, la decisión dictada el 14 de mayo del 2002 por el juzgado superior tercero agrario de las circunscripción judicial del estado Lara que declaro terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Julio Anzola en sus carácter de representante legal de Agropecuaria Don Manuel C.a.  contra la actuación de los ciudadanos Arnoldo Valera y Omar Angulo, funcionarios adscritos al departamento de coordinación de Guardería Ambiental del ministerio del ambiente, que consisitió en ordenar demoler un muro de sacos de arena en la quebrada ubicada en la propiedad del accionante. 

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