DERECHO AMBIENTAL

DERECHO AMBIENTAL
La idea es motivar a las personas a entender que la comunidad es fundamental para el cambio de actitudes sobre temas ambientales, garantizando así a todas las naciones del mundo y pueblos en general a disfrutar de un seguro próspero futuro

domingo, 13 de marzo de 2011

SUELO


ENSAYO
          1).- Aplicación de la Ley de Suelo en Venezuela
          2).- Cree usted que en Venezuela existe cultura sobre la Protección Forestal, la Guardería Ambiental, la vigilancia y control de actividades que afectan los recursos y el ambiente, y de las actividades que afectan los recursos y el ambiente
          3).- Sobre el reglamento de la Ley Forestal;  de una breva opinión sobre su aplicación y desarrollo en Venezuela



INTRODUCCIÓN
          Los suelos abarcan la cubierta superficial de la mayoría de la superficie continental de la tierra. Hay minerales no considerados y de partículas orgánicas que son producidas por el viento, el agua y los diferentes procesos de la desintegración orgánica.
          Los suelos son diferentes de un lugar a otro lugar, debido a los diferentes cambios. La composición química y la estructura física del suelo en cualquier lugar, estará determinado por el topo de material ecológico del que se origina, por la capa vegetal, por la capa vegetal, por el tiempo en que ha actuado los métodos por la topografía y por los cambios artificiales resultantes de las actividades humanas. Las variaciones  del suelo en la naturaleza son graduales excepto las derivadas de desastres naturales.


SUELO
          El  suelo es la capa más superficial de la corteza terrestre y es el resultado de la composición de las rocas por los cambios de temperatura y por la acción del agua, el viento y de los seres vivos. Hay un  proceso mediante el cual los fragmentos de roca, se hacen cada vez más pequeño, estos se disuelven y van a formar un nuevo compuesto que se conoce con el nombre de meteorización.
          En la meteorización es cuando los productos rocosos se mezclan con el aire, y diferentes restos orgánicos provenientes de las plantas y animales para formar suelo. Por lo que el suelo puede ser considerado como el producto de la interacción entre la  litosfera, la atmósfera, la hidrosfera y biósfera. Es de hacer notar que este proceso  tarda muchos años, razón por lo cual los suelos  son considerados recursos naturales no renovables. Es en el suelo donde  se desarrolla gran parte de la vida terrestre, en él crece una gran cantidad de plantas y viven muchos animales.
          Los suelos se pueden clasificar en suelos inorgánicos, como la arcilla, el agua y el aire; y los orgánicos, como los restos de plantas y animales. Hay un componente del suelo que es el humus; este se encuentra en las capas superiores,  de los suelos y constituye el producto final de la descomposición de los restos de plantas y animales con algunos minerales. Tienen un color fe amarillento a negro y tiene un alto grado de fertilidad a los suelos.
          El suelo está compuesto por diferentes fases que son: la fase sólida; que comprende, los minerales formados por compuestos relacionado con la litósfera, como el sílice o arena, la arcilla o greda y cal. También incluye el humus.
          La fase líquida: comprende el agua de la hidrosfera que se filtra a través de las partículas del suelo
          La fase gaseosa: es parecida en su composición a la del aire que respiramos; pero, con mayor proporción de monóxido de carbono. Por otro lado presenta un contenido muy alto de vapor de agua.  Cuando el suelo es muy húmedo, los espacios de aire disminuyen, al  llenarse  de agua.
          Ley de Suelos en Venezuela
          La constitución de la República Bolivariana de Venezuela hace énfasis en la agricultura como base estratégica de un desarrollo rural sustentable. En  comparación con la Ley de Tierras de 1960, la  ley  de Tierras y Desarrollo Agrario se hizo con el fin de erigir las bases de una estructura que permitiera el desarrollo sostenido de las actividades agrícolas, lo que garantiza la seguridad agroalimentaria del país y el mejoramiento de la calidad de vida en el campo. De allí que dicha ley establezca un replanteamiento de la tenencia y el uso de la tierra para contrarrestar el régimen latifundista, que se contrapone a algunos valores básicos y estratégicos del Proceso Bolivariano, como la solidaridad y la justicia social. La referida ley contiene281 artículos más  16 dispositivos transitorios y 3 dispositivos derogatorios todos ellos en 7 títulos y 34 capítulos, en los cuales se expresa que el estado deberá tomar las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra, que son necesario para asegurar el desarrollo del sector agrario. También se disponen la creación de tres instituciones administrativas más  figuras o instancias judiciales.
          Estas instituciones son: Instituto Nacional de Tierras, se hace cargo de la regulación de las tierras con vocación agraria, llevando a cavo los procedimientos de declaratoria de finca ociosa y de certificación de finca mejorable o productiva. Igualmente, es competente para  tramitar los procedimientos de  expropiación agraria y de rescate, y para intervenir  preventivamente las tierras que se encuentran improductivas.
          Corporación Venezolana Agraria,  cumple con los objetivos de desarrollar, coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agrario.
          Instituto Nacional de desarrollo  Rural,  tiene la responsabilidad de contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión.
          2).- Cree usted que en Venezuela existe cultura sobre la protección forestal, la guardia ambiental, la vigilancia y control de actividades que afectan los recursos y el ambiente.
          Cree usted que en Venezuela existe  cultura sobre la protección forestal.
          Claro que si creo, por el siguiente motivo ya, que Venezuela cuenta con uno de los conjuntos de áreas protegidas más variados y extensos de América Latina, desarrolladas para la conservación de su patrimonio natural y para el disfrute de las generaciones presentes y futuras.
          Estas áreas  que están bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), cubren una superficie de 62.995.581 ha, correspondiente al 46% del territorio lo cual ocurre el solapamiento existente entre diversas áreas. El sistema de ABRAE, está conformado por Parques  Nacionales, Monumentos Naturales, Refugio de Fauna Silvestre, Áreas boscosas sobre protección, Reservas Nacionales Hidráulicas, Reserva de Fauna Silvestre, Áreas Rurales de Desarrollo  Integrado, Reserva Biósfera, Áreas de Protección y Recuperación Ambiental, Zonas de Aprovechamiento Agrícola, Zonas  Protectoras, Reserva Forestal, Áreas  Críticas con  Prioridad de Tratamiento, Zonas de Reserva para la Construcción de Presas y Embalses, Áreas de Protección  de Obras  Públicas, Costas Marinas de Aguas Profundas, Zonas de Interés  Turístico, Zonas de seguridad, Zonas de  Seguridad Fronteriza, Sitios de Patrimonio Histórico-Cultural y Arqueológico.
          Por otro lado La Guardería Ambiental existe cultura sobre la protección forestal, ya que la Guardería Ambiental comprende el examen, la vigilancia y la fiscalización de las actividades que directa o indirectamente puedan incidir sobre el ambiente y velar por el cumplimiento de las disposiciones  relativas a la conservación, defensa y mejoramiento ambiental. Y también la orientación de los procesos educativos y culturales a fin de fomentar conciencia ambiental
          Del mismo modo  la vigilancia y el control de actividades que afectan los recursos y el ambiente, tiene lugar mediante numerosas causas que generan grandes efectos a los ecosistemas. Si las actividades que afectan los recursos del ambiente y continúa su ritmo, es posible que las futuras generaciones, sean incapaces de llevar vidas sanas y productivas. Por tanto los científicos, profesionales, obreros y los individuos, son llamados a adoptar, al mismo tiempo, posiciones de vigilar y tipificar los impactos que las actividades humanas actuales tienen en los ecosistemas y también prever y cuantificar las consecuencias de las actividades futuras en lo que se concierne a la salud del ecosistema para su conservación.


CONCLUSIÓN
          Este trabajo estaba encaminado al estudio de la búsqueda de la aplicación de la ley de suelo en Venezuela, donde  los suelos son diferentes de un lugar a otro determinado por los diferentes materiales ecológicos y las variantes de suelo en la naturaleza son grandes como los derivados de  los desastres naturales. En espacial en los parques nacionales. Por eso es muy importante la custodia de los parques porque por el Ministerio Público y la  Fiscalía haber solicitado  al tribunal 4° de Control para que las diferentes empresas que patrocinan las prácticas Fun Race que destruyen la capa vegetal, ordenar campañas concientizadoras sobre los diferentes daños causados al suelo por estas práctica realizadas. Este trabajo resume información de diferentes autores sobre los diferentes temas y explica los posibles efectos que el Instituto Nacional de Tierras se hace cargo de la resolución  de las tierras que sean de vocación agraria y la coordinación agraria cumple con los objetivos de desarrollo y la responsabilidad que tiene el Instituto  Nacional  de Desarrollo Agrario la de contribuir con el desarrollo rural.
          Luego de investigar las diferentes situaciones planteadas he llegado a la siguiente conclusión.
          1.- La  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hace énfasis en la agricultura  como base estratégica
          2).- Los suelos se pueden clasificar  en suelos inorgánicos y orgánicos
          3).- Los suelos son diferentes de un lugar a otro lugar
          4).- En la Meteorización es cuando los productos rocosos se mezclan con el aire
          5).- La solidaridad y justicia social son valores estratégicos  del Proceso Bolivariano

domingo, 6 de marzo de 2011

Investigar sobre las funciones de la Fiscalía Ambiental. Donde está ubicada y quien es su representante en la localidad donde residen.

En Venezuela existe la Ley Orgánica del Ambiente desde 1976, la cual fue derogada con la entrada en vigencia el 22  de junio de 2007, de la Ley Orgánica del ambiente, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5833 Extraordinario, del 22-12-2006 el marco legal para el manejo integral de los Recursos Naturales en Venezuela, por tal razón consideramos que la Legislación Ambiental de Venezolana
es actualizada de avanzada y contiene paradigmas sobre sostenibilidad de los recursos naturales, expresado en el dispositivo constitucional dedicado a la ordenación territorial (artículo 128) y sintetizados en las propuestas de gestión integral de los recursos naturales establecidos en las Leyes Orgánicas del Ambiente y de aguas. Sin embargo, se observa cierta dispersión normativa, debido a la gran cantidad de normas que integran nuestro Derecho Ambiental y a las impresiones en que incurre en esa  diversificación, lo que dificulta su aplicación.
A pesar de las impresiones que puedan ocurrir. En la Ley Orgánica del Ambiente vigente, se introduce el principio precautorio, así como, se recorre el principio constitucional de la participación ciudadana, democrática y protagónica, se contempla igualmente la creación de la Jurisdicción Especial Penal Ambiental, y también se prevé la valoración económica del daño ambiental como instrumento para la aplicación de sanciones en la etapa de control posterior de las actividades capaces de degradar el ambiente, aplicables a aquellos que incumplan normas, procedimientos y medidas preestablecidas.
En otro orden de ideas hay el fortalecimiento en lo que respecta a la vigilancia ambiental en 6 parques nacionales del país, esto siempre se ha hecho pero, con más frecuencia y con mayor número de personas de Inparque y efectivos de la Guardia Nacional Ambiental desde el 6 de marzo por orden del Tribunal Supremo de Justicia se prohibió en los espacios de esos parques nacionales las carreras de vehículos rústicos llamadas “Fun Race 4x4”.
En áreas de gran diversidad ecológica más de 600 funcionarios del ambiente y guardias nacionales custodian los parajes de Canaima (Estado Bolívar), Guariquito (Estado Guarico), Morrocoy (Estado Falcón), Henri Pittier (Estado Aragua), San Esteban (Estado Carabobo) y Sierra Nevada (Estado Mérida).
Esa cantidad de funcionarios ambientales representan un 20% de efectivos en los espacios protegidos, cuyos ecosistemas han sido afectados en los últimos años por el también llamado “rustiqueo”.
Solo el 20 de diciembre de 2010 y el 10 de enero del año en curso, entraron 6000 automóviles a la Gran Sabana, donde se ubica el parque nacional Canaima que es uno de los más grandes del mundo, precisó el Director del Instituto Nacional de Parques, Leonardo Millán.
El director explicó a la nación que muchos de esos vehículos realizaron el “Fun Race 4x4”, dejando daños irreparables al entorno, particularmente en los suelos.  A partir de gestiones con la Fiscalía y el Ministerio para el Ambiente, el Tribunal Supremo ratificó desde el 6 de Marzo la prohibición de realizar el rustiqueo, decisión celebrada por la Defensoría del Pueblo y grupos ecologistas.
El fun Race 4x4 consiste en superar obstáculo naturales arrasando todo a su paso.
Además el ministro para el ambiente, Alejandro Hicher, dijo que “todos los venezolanos tienen derecho a un entorno sano y equilibrado, lo cual es puesto en peligro por rustiqueo ya, que cualquier práctica debe ser precedida de estudios de impacto.
Por eso el Ministerio Público citó a los directores de la organización fun race 4x4, para que declaren en calidad de testigos sobre la organización de la actividad denominada “rustiqueo”, en la investigación que ha abierto esta institución por supuesto delito ambiental.  Además prohibió la organización y realización de estos eventos.
La fiscalía desde el año 2009 abrió un expediente para proteger el medio ambiente de esas carreras que han sido prohibidas en áreas protegidas “debido a los graves daños que genera a la flora y fauna venezolana”.
Del mismo modo la fiscalía solicitó al tribunal 4to del estado Bolívar que ordene a las empresas que han patrocinado los últimos años las práctica del fun race 4x4 en Venezuela que promuevan, generen y desarrollen campañas concientizadoras sobre los daños ecológicos que puede producir esta especialidad en los parque nacionales y áreas protegidas del país.
Estas carreras (de fun race 4x4) producen un daño irreversible porque la capa vegetal se deteriora y su recuperación puede tardar hasta 200 años. Aseveró la fiscalía.
Es así como el Ministerio Público es una institución del Estado comprometido con las causas ambientales, el Instituto Nacional de Parques, la Guardia Nacional Bolivariana y el Ministerio del Poder Popular para el ambiente.
Por otra parte, es importante señalar que todas y todos los venezolanos deben elevar el nivel de conciencia para que este tipo de prácticas para el ambiente sean vistas como “diversión” y se puede entender el grave daño que se le esta causando al planeta y al futuro de las generaciones venideras.
La Fiscalía Ambiental Nacional, está ubicada en el Distrito Capital y Miranda.
En el estado Aragua, específicamente Maracay, desde el 23 de enero de 2011 se avanza por la creación de la Fiscalía Ambiental de Aragua y la unificación del trabajo de todos los sectores de la sociedad aragüeña en materia de prevención de incendios forestales y otras problemáticas ambientales.
Actualmente no existe un órgano donde se pueda penalizar los delitos ambientales cometidos en el Estado Aragua.  Para tal fin “el Concejo Legislativo” y la Gobernación de Aragua están trabajando mancomunadamente con los Concejos Comunales, Brigadas Ambientalistas y también el llamado que se le hace a la colectividad en general y los sectores que deseen participar en esa iniciativa”.
Por eso a nivel legislativo se continúa adelantando la creación de esta Fiscalía con la realización de una serie de detalles a cargo del Ministerio Público que buscan la conformación del ente regulador en el Estado Aragua.

La República Bolivariana de Venezuela






En su nombre
El Tribunal Supremo de Justicia
Sala Constitucional
Magistrado ponente: Iván Rincón Urdaneta

<!  Identificación de las partes.  Magistrado ponente: Iván Rincón Urdaneta.  Mediante oficio número 211-02. El Jusgado Superior Tercero Agrario de la circunscripción judicial del estado Lara, remitió en consulta a esta sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Julio Anzola, titula de la cédula No. V-4410926 en su carácter de representante legal de la agropecuaria Don Manuel C.A, asistido por el abogado José Antonio Anzola Crespo, inscrito en el instituto de previsión social del abogado, bajo el número 29566 contra la situación de los ciudadanos Arnoldo Valera y Omar Angulo, funcionarios adscritos al departamento de coordinación de guardería ambiental del ministerio del ambiente, que consistió en ordenar demoler un muro de sacos de arena colocado en una quebrada ubicada en la propiedad de la accionante.

<!   Descripción de la causa o narrativa; se describe todo el proceso de la causa.  Narró el representante de la accionante.  Que su representada es una empresa cuyo objeto principal es la explotación con fines agrícolas de la ascienda El Danubio, ubicada en la parroquia Freites,  Municipio Crespo del estado Lara.  La mencionada ascienda aprovecha el cauce de la quebrada “Tumaque” y algunas nacientes que se originan en ella.  Que en mayo de 2001,  el ministerio de ambiente y lo recursos renovables dio apertura a un procedimiento administrativo contenido en el expediente 2202-020, contra su representada por la presunta destrucción y desviación de cause de la mencionada quebrada.  Su representada alegó que el aprovechamiento del uso de la quebrada estaba permitida por normas contenidas en el código civil y que por otra parte la dirección de recursos renovables de ese ministerio le otorgó una autorización para la construcción de una laguna y además le permitió utilizar las aguas de dicha quebrada.

<!  La motiva por precepto jurídico.  Esta es aplicable, que debe ir prueba por prueba y donde la valoración que merece con esto. Considera que el 14 de mayo de 2002 el juzgado superior tercero agrario de la circunscripción judicial del estado Lara declaro terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional interpuesta por la  representación de Agropecuaria Don Miguel C.A. contra los funcionarios Arnoldo Valera y Omar Angulo, adscrito al Ministerio de Ambiente y de los Recursos Renovables.  Estos casos observa la sala, son hechos denunciados como lesivos a los derechos constitucionales del accionante, no afectan el orden público, motivo por el cual el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesario.

<!  Partes dispositivas.  Son los pronunciamientos del juez que generalmente se analizara el precepto jurídico pronunciamiento del juez, la decisión dictada el 14 de mayo del 2002 por el juzgado superior tercero agrario de las circunscripción judicial del estado Lara que declaro terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Julio Anzola en sus carácter de representante legal de Agropecuaria Don Manuel C.a.  contra la actuación de los ciudadanos Arnoldo Valera y Omar Angulo, funcionarios adscritos al departamento de coordinación de Guardería Ambiental del ministerio del ambiente, que consisitió en ordenar demoler un muro de sacos de arena en la quebrada ubicada en la propiedad del accionante. 

domingo, 20 de febrero de 2011

DERECHO AMBIENTAL

La conservación del ambiente es el sistema global que está constituido por elementos naturales y artificiales  de diferente naturaleza como es: la química, la física, la biología, el aspecto sociocultural, tomando en cuenta sus interrelaciones que están en constante modificación por la acción humana o natural, la cual rige las condiciones de la vida, donde el hombre forma parte de ese ambiente; porque todo hombre lo debe transformar ya que debe existir una gran responsabilidad, porque todos los días vemos los motivos por los cuales es tan importante proteger nuestro ambiente. Creemos que la belleza del mundo, en cuanto a la flora, paisajes, lagos, mares, ríos es inmensa y que la sola idea de ir perdiendo todas esas bellezas poco a poco es terrible. Por eso hay que querer a la naturaleza, defendiéndola día a día. Sentir un aroma especial que tienen los árboles, los bosques, los ríos, el cielo claro y lleno de vida, contemplar los pájaros en la construcción de sus nidos. Es así por todas esas cosas es que queremos seguir conservando las bellezas de nuestro planeta.

DEFINICIÓN DE DERECHO AMBIENTAL

El Derecho ambiental consiste en un grupo de normas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la contaminación.
El Derecho ambiental  “norma la creación, modificación, transformación y extinción de las relaciones jurídicas que condicionan el disfrute, la preservación y el mejoramiento del medio ambiente".

VIDEO APRENDAMOS A CUIDAR EL MEDIO AMBIENTE